Beneficiarios de la PAC: ¿Quiénes tienen derecho a cobrarla?

¿Quién tiene que cobrar la PAC?

Actualmente, el que cobra las subvenciones de la PAC es quien sea titular de derechos de pago único, bien como propietario o bien como arrendatario de superficies junto con derechos.

Para ser titular de derechos en propiedad, debe haber sido perceptor de ayudas en los periodos de referencia que se establecieron en su momento, es decir, el que explotaba las fincas y cobraba las ayudas es quien ahora tiene derechos. También puede darse la situación de haber comprado los derechos a otro agricultor.

¿Quién tiene que cobrar la PAC?

¿Qué hacer si el arrendatario es el titular de los derechos de pago único?

Si el propietario quiere cobrar las ayudas y el arrendatario es el titular de los derechos de pago único, existen algunas opciones:

  1. Pactar con el arrendatario la devolución de superficies y derechos de pago único generados. Sin embargo, el arrendatario no está legalmente obligado a hacerlo, por lo que su consentimiento dependerá de su voluntad.
  2. Adquirir derechos de pago único comprándolos a un titular que desee venderlos. Esta opción permitirá al propietario convertirse en titular de los derechos y poder cobrar las ayudas de la PAC.

Es importante destacar que los derechos de pago único no dependen del tipo de cultivo o de si las superficies son de secano o de regadío. Su valor está determinado por los importes que el titular haya cobrado en los años que se tomaron como referencia (2000-2001 y 2002 en el primer periodo de referencia, y 2007-2008 en el segundo periodo de referencia).

¡Y eso es todo! Espero que esta información haya sido útil para entender quién tiene que cobrar la PAC. Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más claridad sobre el tema, no dudes en dejar un comentario. Estaré encantado de ayudarte. ¡Hasta la próxima!

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