Transferencia de derechos de la PAC: paso a paso
¿Cómo se transfieren los derechos de la PAC?
Las formas más habituales de cesión de nuestros derechos de pago básico es mediante la compra, la venta o el arrendamiento. Esta posibilidad abre un nuevo mercado donde los agricultores gestionan sus derechos realizando la compra-venta con o sin tierras.
Cesión de derechos PAC: ¿quién está autorizado?
Para conseguir derechos de la PAC hay varias formas de hacerlo, pero siempre cumpliendo dos condiciones básicas:
- Estar dentro de la misma región agraria.
- Ser agricultor activo excepto en caso de herencia.
Es importante saber bajo qué condiciones vamos a transferir los derechos, ya sea como comprador o vendedor. Conocer todos los requisitos evitará sorpresas, ya que para ciertos casos se aplican retenciones de hasta el 20%.
Retenciones de la compra de derechos PAC: ¿cuánto hay que pagar?
No en todos los casos se aplica una retención, sino que existen excepciones. Son las siguientes:
- Cesiones totales inferiores a 300, facilitando la venta.
- Venta o arrendamiento de derechos sin tierras a agricultores jóvenes.
- Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad.
- Cesión temporal o definitiva de derechos sin tierras al modificarse la superficie de la región por intervención pública.
- Sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente.
- Transferencia de un arrendatario de tierras que termina el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras.
En el caso de venta o arrendamiento de derechos sin tierras, se deberá restituir un 20% del valor de cada derecho a la reserva nacional. Veamos un ejemplo:
Imaginemos que queremos obtener 100 hectáreas libres para nuestra explotación y además cumplir con la retención en la Reserva Nacional. Por lo tanto, ¿cuántas hectáreas corresponden para la Reserva Nacional?
Si nuestras 100 hectáreas corresponden al 80% del valor total, con una simple regla de tres obtenemos el resultado: (100*20)/80 = 25 hectáreas son para la Reserva Nacional.
En nuestro caso, tendríamos que restituir 25 hectáreas a la reserva nacional al realizar la venta o arrendamiento de derechos sin tierras.
¡Gracias por leer! Espero que esta información sobre cómo se transfieren los derechos de la PAC te haya sido útil. Si tienes alguna pregunta o duda, no dudes en dejar un comentario abajo y estaré encantado de ayudarte. ¡Hasta la próxima!
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